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DEHú: cómo no perder una notificación electrónica de un cliente

Por Manuel Rodríguez · Asesor fiscal · Publicado el 13 de septiembre de 2026

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La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el buzón único desde el que las administraciones públicas españolas ponen a disposición sus notificaciones electrónicas. Sustituyó a la antigua DEH y concentra en un solo sitio lo que antes había que ir a buscar a la sede de cada organismo. Para una asesoría es, a la vez, la mejor herramienta que existe para no perder una notificación y el sitio donde se pierden.

El plazo que hay que tener grabado: 10 días naturales

Cuando una administración deja una notificación a disposición del cliente, empieza a correr un plazo de 10 días naturales. Si nadie accede a su contenido en ese tiempo, la notificación se entiende rechazada y el trámite se da por notificado igualmente (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). El procedimiento sigue adelante, los plazos para responder empiezan a contar, y el cliente no se ha enterado de nada.

Son 10 días naturales, no hábiles. Con un puente de por medio, una notificación puesta a disposición un jueves puede darse por rechazada sin que la asesoría haya tenido más de seis días laborables para verla.

Y es precisamente ahí donde empieza el problema serio: lo que llega suele ser un requerimiento o una propuesta de liquidación, con su propio plazo de respuesta de 10 días hábiles que arranca justo cuando la notificación se da por hecha. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre requerimientos de la AEAT y sus plazos.

Quién está obligado a recibir así las notificaciones

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre otros, a:

El autónomo persona física no está obligado con carácter general, pero puede acabar estándolo por otras vías (por ejemplo, al inscribirse en determinados registros o al acogerse voluntariamente). Conviene comprobarlo cliente a cliente en lugar de darlo por hecho.

Cómo accede la asesoría

Hay dos caminos, y la diferencia entre ellos importa:

Los avisos por correo no valen como notificación

Se puede configurar un aviso por email o SMS cuando entra algo nuevo. Es útil, pero es una cortesía sin efectos jurídicos: si el aviso no llega (cambió el correo, cayó en spam, el buzón estaba lleno), el plazo de 10 días corre igual. No se puede alegar que no se recibió el aviso para pedir que se reabra un plazo.

Los días de cortesía de la AEAT

La AEAT permite señalar hasta 30 días naturales al año en los que no pondrá notificaciones a disposición del contribuyente — pensado para las vacaciones del despacho o del cliente. Hay que solicitarlos con antelación (al menos 7 días antes del primer día señalado), solo afectan a las notificaciones de la AEAT, y no paralizan los plazos ya iniciados: una notificación puesta a disposición antes del periodo de cortesía sigue su curso.

Cómo organizarlo en el despacho

Con una cartera de cierto tamaño, entrar a la DEHú cliente por cliente deja de ser viable — y basta con saltarse una semana para que algo se dé por notificado sin que nadie lo haya leído. Lo que funciona es tres cosas: revisión diaria y no semanal, un responsable asignado por escrito (no "el que pueda"), y que cada notificación que entra se convierta inmediatamente en un expediente con su fecha límite calculada, no en un PDF guardado en una carpeta.

Cómo lo llevamos en Control AEAT

Control AEAT consulta la DEHú por los clientes de la asesoría y avisa cuando aparece algo nuevo, sin entrar a mirar uno por uno. Al detectar un escrito de la AEAT, lee de qué se trata y abre el expediente con su plazo de respuesta ya calculado y su responsable asignado, de modo que la notificación pasa directamente a la lista de pendientes del despacho. También guarda la Declaración Responsable firmada de cada cliente en su ficha, como justificante de la vinculación.

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