Requerimientos de la AEAT: qué son, qué plazos tienes y cómo organizarlos
Un requerimiento de la AEAT no avisa: aparece en la sede electrónica del cliente (o, si está adherido, llega directamente a la asesoría a través de la DEHú) con un plazo concreto para responder, y ese reloj no se detiene aunque nadie lo haya visto todavía.
Qué tipos de comunicación puede mandar la AEAT
Conviene distinguir entre los más habituales en el día a día de una asesoría:
- Requerimiento de información o documentación: pide aportar datos, justificantes o aclaraciones concretas sobre una autoliquidación.
- Propuesta de liquidación: ya avanza el resultado que Hacienda propone, dando plazo para alegar antes de que se convierta en definitiva.
- Liquidación: es la resolución ya firme sobre una cantidad a ingresar o devolver.
Cuánto tiempo hay para responder
Según las reglas de cómputo de plazos de la Ley 39/2015 (LPAC):
- Requerimientos y propuestas de liquidación: el plazo general es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, sin contar sábados, domingos ni festivos.
- Liquidaciones: el plazo se cuenta en meses — vence el mismo día del mes siguiente (o el último día de ese mes si no existe tal fecha); si ese día cae en fin de semana o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.
Diez días hábiles pasan mucho más rápido de lo que parece en cuanto hay un fin de semana o un festivo de por medio — y ese es precisamente el motivo por el que conviene calcular la fecha límite exacta en cuanto se detecta el requerimiento, no fiarse de contar "diez días" a ojo sobre el calendario.
Qué pasa si no contestas a tiempo
No responder en plazo no hace que el requerimiento desaparezca: la Administración puede resolver con la información de la que ya dispone, normalmente en contra del contribuyente al no haber podido alegar ni aportar pruebas. Además, no atender un requerimiento en plazo puede constituir en sí mismo una infracción tributaria (resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración), con su propia sanción independiente de lo que se acabe liquidando por el fondo del asunto.
Cómo evitar que se acumulen sin contestar
El riesgo real en una asesoría con muchos clientes no es no saber la norma, sino que un requerimiento se archive como "un documento más" del cliente sin que nadie tenga asignada la responsabilidad de contestarlo a tiempo. En Control AEAT, cada requerimiento se convierte en un expediente con su fecha límite calculada automáticamente (los mismos 10 días hábiles, festivos incluidos) y un responsable asignado, que recibe aviso interno y por email — para que "ya lo verá alguien" deje de ser la respuesta por defecto.
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