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Calendario fiscal 2026: todos los plazos de presentación, modelo a modelo

Por Manuel Rodríguez · Asesor fiscal · Publicado el 29 de agosto de 2026

Calendario fiscal 2026: todos los plazos de presentación, modelo a modelo

El calendario fiscal de una asesoría no se resume en "el día 20". La mayoría de los modelos trimestrales vencen ese día, sí, pero el cuarto trimestre rompe la regla en unos modelos y no en otros, la domiciliación adelanta el cierre casi una semana, y los resúmenes anuales se amontonan todos en el mismo enero. Esta es la referencia completa para 2026, modelo a modelo.

Modelos trimestrales

Los tres primeros trimestres vencen siempre el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. El cuarto es el que hay que mirar con cuidado:

Modelo Concepto 1T 2T 3T 4T
Modelo 303 IVA. Autoliquidación 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 30 de enero
Modelo 111 Retenciones de trabajo y de actividades profesionales 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 20 de enero
Modelo 115 Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 20 de enero
Modelo 123 Retenciones de capital mobiliario 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 20 de enero
Modelo 130 IRPF. Pago fraccionado en estimación directa 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 30 de enero
Modelo 131 IRPF. Pago fraccionado en módulos 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 30 de enero
Modelo 349 Operaciones intracomunitarias 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 30 de enero

Fechas del plazo general de presentación telemática. Si el pago se domicilia, el plazo se acorta (ver más abajo), y si el día de vencimiento cae en sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente.

El 4T no es el 20 de enero para todos

Es la confusión más habitual de la campaña de enero, y la que más recargos genera. En enero conviven dos vencimientos distintos:

Quien da por hecho que "en enero todo es el 30" se come el recargo del 111 y del 115. Quien da por hecho que "todo es el 20" presenta el 303 antes de tiempo, que no es grave, pero se queda sin margen para corregir el cierre del ejercicio.

Modelos anuales e informativos

Modelo Concepto Plazo de presentación
Modelo 190 Resumen anual de las retenciones del 111 Del 1 al 31 de enero
Modelo 180 Resumen anual de las retenciones del 115 Del 1 al 31 de enero
Modelo 193 Resumen anual de las retenciones del 123 Del 1 al 31 de enero
Modelo 390 Resumen anual de IVA Del 1 al 30 de enero
Modelo 347 Operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € Durante todo el mes de febrero
Modelo 720 Bienes y derechos situados en el extranjero Del 1 de enero al 31 de marzo
Modelo 100 IRPF. Declaración anual de la renta Campaña de renta, hasta el 30 de junio
Modelo 714 Impuesto sobre el Patrimonio Campaña de renta, hasta el 30 de junio
Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades (ejercicio cerrado a 31 de diciembre) Del 1 al 25 de julio

Las fechas de la campaña de renta (modelos 100 y 714) las fija cada año la orden ministerial correspondiente; el cierre del 30 de junio se viene manteniendo, pero el inicio de la campaña varía. El Modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio: para las sociedades con ejercicio partido, la fecha no es julio.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

El 202 no sigue el ritmo trimestral del resto: se presenta en tres ventanas al año, del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre. Es un despiste clásico al montar el calendario de una sociedad nueva, porque el mes de diciembre no aparece en ningún otro modelo periódico y se queda fuera de la rutina trimestral del despacho.

El 349, según el volumen

La declaración de operaciones intracomunitarias cambia de periodicidad con el volumen de operaciones: es mensual si en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro anteriores se superaron los 50.000 €, y trimestral en caso contrario. Un cliente que crece puede pasar de trimestral a mensual a mitad de ejercicio sin que nadie lo revise, y ahí el plazo se escapa sin que salte ninguna alarma.

Cómo se cuentan los plazos

Las fechas de la tabla son días naturales, pero el vencimiento no puede caer en día inhábil: si el día 20 (o el 30, o el 31) cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. Ojo con los festivos autonómicos y locales, que no son los mismos en toda España y sí cuentan a estos efectos.

Esto es distinto de cómo se cuentan los plazos de respuesta a un requerimiento, que van en días hábiles desde la notificación — lo explicamos en el artículo sobre requerimientos de la AEAT y sus plazos.

Si se domicilia el pago, hay menos días

Domiciliar el ingreso obliga a presentar antes, para dar tiempo a tramitar el cargo en cuenta. Como regla práctica son cinco días naturales menos:

Para una asesoría, esto significa que el calendario real de trabajo no es el día 20: es el día 15, porque una parte de la cartera domicilia. Y el cliente tiene que haber autorizado la presentación antes de esa fecha, no ese mismo día.

Qué pasa si se pasa un plazo

Si se presenta tarde pero por iniciativa propia, antes de que Hacienda reclame, hay recargo por presentación extemporánea, no sanción: un 1% fijo más un 1% por cada mes completo de retraso, hasta el 12%. Si Hacienda requiere primero, la cosa cambia de naturaleza y pasa a ser una sanción. Está desarrollado en el artículo sobre los plazos del Modelo 303 y sus recargos.

Cómo lo llevamos en Control AEAT

Un calendario, por completo que sea, dice cuándo vence el modelo — pero no en qué punto está cada uno de los 60 clientes del despacho. En Control AEAT cada modelo de cada cliente lleva su estado (pendiente, calculado, autorizado, presentado) y su propio aviso automático en cada paso, incluido el recordatorio al cliente que todavía no ha autorizado. El plazo se controla cliente a cliente, que es donde de verdad se pierden.

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