Modelo 303: plazos de presentación y qué pasa si se te pasa
El Modelo 303 (autoliquidación del IVA) es, junto con las retenciones, el modelo que más quebraderos de cabeza da a una asesoría por volumen: se presenta cada trimestre para la inmensa mayoría de los clientes, y un despiste en la fecha tiene un coste económico real e inmediato para el cliente.
Cuándo se presenta el Modelo 303
Para la declaración trimestral, el plazo general es del día 1 al 20 del mes siguiente al final de cada trimestre:
- 1T (enero-marzo): hasta el 20 de abril.
- 2T (abril-junio): hasta el 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero, no el 20 — coincide con el plazo del resumen anual.
Si domicilias el pago, Hacienda exige presentar unos días antes del fin de plazo general (habitualmente el día 15 de ese mismo mes) para dar tiempo a tramitar el cargo en cuenta. Si tu empresa cotiza como gran empresa o está inscrita en el REDEME, la liquidación es mensual: del 1 al 30 del mes siguiente (hasta el último día de febrero para la de enero).
Cuando el día de vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente. El resto de vencimientos del ejercicio, modelo a modelo, están en el calendario fiscal completo.
Qué pasa si lo presentas tarde por tu cuenta
Si presentas el modelo fuera de plazo mucho antes de que Hacienda te lo reclame, no hay sanción: se aplica un recargo por presentación extemporánea (artículo 27 de la Ley General Tributaria, reformado por la Ley 11/2021). Desde esa reforma, el recargo es progresivo y sin intereses de demora durante el primer año:
- 1% fijo, más 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% al cumplirse los 12 meses. Por ejemplo: presentarlo con 2 meses y unos días de retraso supone un recargo del 2% sobre la cuota a ingresar; con 7 meses, un 7%.
- Pasados los 12 meses desde el fin del plazo voluntario, el recargo pasa a ser del 15%, y a partir de ese momento sí se añaden intereses de demora.
- Si pagas dentro del plazo que te indique Hacienda tras liquidar el recargo, y no lo recurres, tienes derecho a una reducción del 25% sobre ese recargo.
Estos recargos solo se aplican si actúas antes de que la Administración te requiera. Si Hacienda detecta primero el modelo no presentado y te envía un requerimiento, ya no hablamos de un recargo, sino de una posible sanción tributaria (régimen de infracciones de los artículos 191 y siguientes de la LGT), que puede ser bastante más gravosa según se califique la infracción como leve, grave o muy grave.
Cómo evitarlo en el día a día de la asesoría
La mayoría de recargos por Modelo 303 no vienen de no saber la fecha, sino de que se calcula a tiempo pero se pierde por el camino: falta la autorización del cliente, se olvida enviarlo a firmar, o nadie se da cuenta de que un cliente concreto no ha respondido. En Control AEAT cada modelo lleva su propio aviso automático en cada paso — desde que se calcula hasta que el cliente lo autoriza, lo firma y se presenta — precisamente para que ese descuido de última hora no le cueste un recargo a nadie.
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