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RETA societarios: cómo calcular el tramo de cotización correcto

Por Manuel Rodríguez · Asesor fiscal · Publicado el 23 de agosto de 2026

RETA societarios: cómo calcular el tramo de cotización correcto

Desde la reforma del RETA, la cuota de autónomos ya no es una cifra fija a elegir libremente: se cotiza por tramos según el rendimiento neto real, con una regularización posterior si lo declarado no coincide con lo cotizado. Para los autónomos societarios (administradores y socios trabajadores de una sociedad, grupo de cotización 7), además, hay una base mínima especial que conviene tener muy controlada.

Cómo funcionan los tramos por rendimientos

La tabla de cotización se divide en 15 tramos según el rendimiento neto mensual, agrupados en dos bloques: una tabla reducida (rendimientos más bajos) y una tabla general (el resto), cada una numerada de forma independiente por la Seguridad Social. A cada tramo le corresponde una base mínima y una base máxima de cotización, y por tanto una cuota mínima y máxima. El rendimiento real del ejercicio (el que se va declarando en el Modelo 130) determina, al año siguiente, si la base elegida se ajustó al tramo correcto — si se cotizó de menos, toca pagar la diferencia; si se cotizó de más, se devuelve.

La base mínima especial para societarios

Los autónomos societarios no pueden acogerse a los tramos más bajos de la tabla general aunque su rendimiento neto sea reducido: tienen una base mínima propia, más alta que la de un autónomo persona física. Desde la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), esa base mínima para 2026 es de 1.424,40 €/mes (frente a los aproximadamente 1.000 € de antes), lo que supone una cuota de alrededor de 448,69 €/mes aplicando el tipo global de cotización del RETA (31,50%).

Esta base mínima se exige siempre que el societario (o el familiar colaborador en su caso) haya estado de alta con esa condición durante al menos 90 días del ejercicio.

El riesgo de mantener una base antigua "de mínimos"

Durante 2026, la Tesorería General de la Seguridad Social permite mantener provisionalmente una base inferior (por ejemplo, la que ya se tenía en 2025) sin obligar a subirla de forma automática ni retroactiva en el momento. El problema llega con la regularización: al aplicarse en la práctica durante 2027, reclamará la diferencia de cuota no ingresada si durante 2026 no se cotizó, como mínimo, por esos 1.424,40 €/mes.

En otras palabras: una base "de mínimos" antigua ya no es una opción válida a largo plazo para un societario, aunque hoy no dé ningún aviso ni bloqueo. Cuanto antes se ajuste la base voluntariamente, menor será la liquidación complementaria que llegue después.

Cómo lo gestionamos en Control AEAT

La ficha de cada cliente societario compara automáticamente la base registrada con esta base mínima vigente y avisa si está por debajo, citando la norma exacta que lo exige — para decidir el ajuste con tiempo, no cuando llegue la regularización de 2027.

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