Modelo 111: qué retenciones incluye, cuándo se presenta y errores que salen caros
El Modelo 111 es la autoliquidación con la que una empresa o un autónomo ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF que ha practicado a otros: a sus trabajadores, a los profesionales que le facturan, a sus administradores. No es un impuesto propio — es dinero de terceros que se ha retenido y hay que ingresar. Por eso Hacienda es especialmente estricta con él.
Qué se declara en el 111
Todo lo que se haya retenido durante el trimestre por estos conceptos:
- Rendimientos del trabajo: nóminas, finiquitos, indemnizaciones sujetas y atrasos.
- Actividades profesionales: las facturas de abogados, arquitectos, asesores, diseñadores... con retención en factura.
- Administradores y miembros de consejos de administración.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y determinadas actividades en módulos.
- Premios de juegos, concursos y rifas, y cesiones de derechos de imagen o de propiedad intelectual en algunos casos.
Lo que no va aquí: las retenciones por alquiler de locales, que tienen su propio modelo (el 115), y las de capital mobiliario (dividendos, intereses), que van en el 123.
Tipos de retención más habituales
- Profesionales: 15% con carácter general, y 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
- Trabajo: tipo variable, calculado según las circunstancias personales y familiares de cada trabajador y sus retribuciones previstas.
- Administradores: 35%, que baja al 19% si la entidad facturó menos de 100.000 € en el ejercicio anterior.
- Cursos, conferencias y seminarios: 15%.
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2%, y 1% en engorde de porcino y avicultura.
- Atrasos de ejercicios anteriores: 15%.
Estos son los tipos generales vigentes. Conviene contrastarlos cada ejercicio, porque algunos se han movido en los últimos años y la retención mal aplicada la acaba pagando el retenedor.
Cuándo se presenta
El 111 es trimestral para la mayoría de los clientes de una asesoría: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Ojo con el cuarto trimestre — vence el 20 de enero, no el 30 como el Modelo 303. Es el error de fecha más frecuente de toda la campaña de enero.
Si el cliente tiene la consideración de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), la presentación pasa a ser mensual, del 1 al 20 del mes siguiente. Ese cambio de periodicidad no lo avisa nadie: hay que detectarlo al cerrar el ejercicio.
El resto de plazos del año están en el calendario fiscal completo.
El 111 tiene que cuadrar con el 190
En enero, además del cuarto trimestre, se presenta el Modelo 190: el resumen anual con el detalle, perceptor a perceptor, de todo lo retenido durante el año. La suma de los cuatro 111 tiene que coincidir exactamente con el 190.
Cuando no coincide, Hacienda lo detecta por cruce automático y manda un requerimiento. Y suele no coincidir por cosas concretas y evitables: una factura de un profesional que llegó tarde y se metió en el trimestre siguiente, un finiquito contabilizado con fecha distinta a la del pago, o un administrador al que se le aplicó el tipo del año anterior. Merece la pena cuadrar los cuatro trimestres antes de presentar el 190, no después de que llegue la carta.
Errores que salen caros
- No retener a un profesional que factura con retención. Si el retenedor no ingresa lo que debió retener, responde él de ese importe, aunque no lo haya descontado en el pago.
- Aplicar el 15% a un profesional que está en sus tres primeros años (le corresponde el 7%) o al revés, seguir con el 7% pasado ese plazo.
- Olvidar el trimestre sin retenciones. Si el cliente tiene marcada la obligación periódica en el censo (modelo 036/037) y un trimestre no hay nada que retener, hay que presentarlo igualmente como negativo; si ya no va a haber retenciones nunca más, lo correcto es darlo de baja en el censo.
- Presentarlo tarde. Al ser dinero retenido a terceros, el retraso se penaliza igual que cualquier otra autoliquidación: recargo creciente si se presenta por iniciativa propia, sanción si Hacienda requiere primero.
Cómo lo llevamos en Control AEAT
El 111 casi nunca se pierde por no saber calcularlo: se pierde porque el día 19 sigue pendiente de que el cliente conteste. En Control AEAT el modelo se envía al cliente para que lo autorice desde el propio WhatsApp, con un solo toque, y si no responde en unas horas salta el recordatorio automático. El estado de cada 111 de cada cliente se ve en el tablero, sin repasar carpetas.
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Que ningún 111 se quede sin autorizar el día 19 por la tarde.
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